Dándole continuidad al tema de la nota anterior que abordaba la problemática del ruido en entornos urbanos, iniciamos la presente con el tema de una de las sub categorías de ésta problemática, la de las fuentes fijas.
La densificación de trama y uso de nuestras ciudades, no sólo incrementa la cantidad y diversidad de las fuentes sonoras, sino que confinando al sonido entre superficies “duras” desde el punto de vista acústico (muros, fachadas, pavimentos, etc.), potencian la fuerza sonora liberada. Este tipo de superficies reflejantes del sonido, reemplazan desventajosamente desde el punto de vista del confort acústico a otros componentes del paisaje natural: tierra, vegetación, etc.
Es decir que entre los extremos de un paisaje natural como visión previa y un paisaje cultural como ciudad concreta, se desarrollan distintas tipificaciones de urbanidad a las que le corresponden características de extensión, densificación, equipamiento, etc. particularizadas. Obviamente a este gradiente de ciudad + tecnología + movilidad le corresponderá un aumento correlativo a la problemáticas de ruido urbano.
Y es aquí donde se empieza a calificar y clasificar estas fuentes de ruido según distintos conceptos. Como primera de estas divisiones posibles hablar de fuentes móviles y fijas (*) define dos tipos con lógicas diferenciales. En tanto las primeras se refieren al tránsito vehicular, ferroviario y aéreo las segundas dan cuenta de los equipos de instalaciones electromecánicas en los edificios, plantas industriales insertas aún en la trama urbana, instalaciones complementarias en comercios, paseos de compras, estadios deportivos y una serie muy numerosas que cada lector puede completar a este breve listado.
Para las fuentes fijas entonces se dispone de la versión del año 2001 de la norma IRAM 4062, “Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación” que fija los límites de inmisión sonora en viviendas, cuando se originan en su exterior. La norma distingue zonificación (ubicación de la vivienda), día (hábil o feriado), horario (diurno, nocturno y de descanso) en el que está presente el ruido y ubicación del recinto de evaluación en la vivienda (interior, interior a la calle, exterior no a la calle). Con los valores tabulados para una combinación de esos datos que se ajustan al sitio bajo evaluación, se determina el ruido de fondo típico que le corresponde.
El ruido de fondo es aquel que existe en ausencia de la fuente que se está calificando como molesta o no. Además se debe medir mientras sea posible, a ese ruido de fondo que efectivamente existe en tal lugar. Se considera finalmente como tal, al menor entre el medido y el calculado.
Se debe medir además, el ruido global en el sitio de evaluación, incluyendo al originado por la fuente en cuestión y al de fondo en conjunto. A este ruido medido se lo corrige sumando 5 dBA en caso que contenga un tono claramente audible o impulsos notorios.
Finalmente se compara el ruido medido con la fuente bajo consideración y el de fondo de manera de diagnosticar si el primero supera en 8 dBA o más al segundo, asignándole en ese caso la condición de molesto.
Esta norma fue adoptada para la Provincia de Buenos Aires según la Resolución 94/2002 de la Subsecretaría de Política Ambiental del 13 de noviembre de 2002. De esta forma, las normas IRAM que son de aplicación voluntaria entre las partes, se transforma en este caso en obligatoria en el ámbito provincial.
En el ámbito de la Capital Federal es de aplicación la Ley 1540 que sigue un criterio diferente: considera valores absolutos de NSCE (nivel sonoro continuo equivalente) que no deben superarse, en lugar del criterio relativo (al ruido de fondo) de la Norma IRAM antes descripta.
Para los ambientes interiores considera dos áreas tipificadas. Para el tipo VI se discrimina el destino de cada ambiente al igual que el tipo VII de viviendas. Se considera diferente un dormitorio que una cocina en la misma vivienda.
De acuerdo con el Área de Sensibilidad Acústica donde se encuentre localizada la vivienda. Los primeros valores corresponden a áreas con predominio de uso residencial. Los segundos valores, a áreas con predominio de usos no residenciales, comerciales e industriales.
Los pasos habituales que se siguen son:
1. Medición de niveles sonoros (como nivel sonoro continuo equivalente en la escala de ponderación A) en los sitios en los se afecta a las personas.
2. Determinación de la condición de molestia según norma o legislación según ámbito geográfico.
3. En caso de resultar molesto, diseño de solución necesaria.
4. En caso de no ser molesto, evaluar la posibilidad de optar por postura de buena vecindad para tratar la fuente de ruido que pudiera molestar.
A modo de corolario y respecto del ruido en áreas urbanas el tema de fuentes fijas se refiere a obviamente a puestos fijos pero que además le corresponden condiciones de vecindad respecto al entrono próximo habitado y que implican el respeto de no solamente las normas de cumplimiento obligatorio si no el compromiso colectivo de los distintos actores involucrados y que son en definitiva los configurantes del “paisaje sonoro” resultante.
En nuestro caso, el ruido urbano no deja de ser un contaminante más que como tal degrada su entorno inmediato, requiere de especialistas que lo evalúen y proyectistas urbanistas que lo incorporen a las lógicas de planificación territorial a futuro.
Como continuación de este tema, en el próximo News se desarrollará el tema de las fuentes (o emisores) móviles.
Arq. Alejandro Giani
Departamento Técnico
(*) N. de A.: como reemplazo del concepto de “fuentes sonoras” propongo el reemplazo por el de emisor o receptor sonoro, ya que el concepto de fuente atiende mas al objeto generador de ruido que a sus razones de manifestación. El cambio por la “subjetivación” de los actores que en este tema se encuentran involucrados le aporta la dosis de realidad que una problemática entre personas concreta requiere.