El ruido es definido como un sonido no deseado. Existen niveles de ruido o vibraciones en el ambiente ante los cuales la mayor parte de la población manifiesta molestias, por lo cual se lo denomina contaminación acústica. En este sentido se desarrollan políticas y legislación sobre el ruido, que requieren de estudios de impacto acústico y monitoreo constantes de las fuentes generadoras de ruidos y vibraciones.
¿Pero cuáles son las principales fuentes de ruido urbano?
- Tránsito automotor, ferroviario y aéreo.
- Obras en construcción, públicas o privadas.
- Eventos deportivos y culturales.
- Trascendencia de ruido proveniente de locales comerciales, con música, discotecas, lugares de esparcimientos, etc.
Con el fin de establecer un marco regulatorio que establezca los límites máximos permitidos de emisión e inmisión, las fuentes se clasifican en fijas aquellas diseñadas para operar en un lugar determinado y móviles las capaces de desplazarse.
¿Sabemos cómo se definen los niveles de ruidos?
Para definir los niveles de ruido se establecen medidas que consideran, en otros aspectos:
a) la frecuencia del sonido,
b) los niveles generales de presión sonora
c) la variación de esos niveles en el tiempo.
La frecuencia del sonido:
Se refiere al número de oscilaciones por segundo con el que las partículas de aire giran en torno a su posición de equilibrio. Su unidad de medida en el sistema M.K.S, es el Hertz (Hz).
Los niveles generales de presión sonora:
La escala de uso más general para describir niveles de sonido es la escala de decibeles (dB). El oído humano presenta una sensibilidad que varía a lo largo del espectro audible, el cual se extiende desde los 20 (Hz) hasta los 20 (Khz), lo que dificulta la categorización de ruidos aceptables para una comunidad dada. La medida de ruido ambiental más simple y más extensamente empleada, es el nivel de sonido con ponderación A, expresada en dBA. La denominada ponderación A asigna a cada frecuencia un “peso” que está relacionado con la sensibilidad del oído a esa frecuencia.
La variación de esos niveles en el tiempo:
Cuando se requiere obtener una medición de presión sonora correspondiente a un ruido variable en el tiempo, para un intervalo especificado, se utiliza el denominado Nivel Continuo Equivalente (Leq). El nivel equivalente de la energía promedio del sonido con ponderación A en un período de tiempo se expresa como: LAeq,T. Se debe usar LAeq,T para medir sonidos continuos, generalmente 8 ó 24 horas. Para el caso de sucesos individuales como ruido de aviones o ferrocarriles, se obtienen medidas como el nivel máximo de ruido (LAmax) o el nivel de exposición al sonido (SEL) con ponderación A.
¿Qué efectos produce en nuestras vidas la contaminación acústica?
Entre los principales efectos que produce la contaminación sonora se encuentran (*):
- La interferencia con la comunicación ( > 35 dBA )
- Molestia (> 55 dBA ).
- Efectos sobre el comportamiento social (> 80 dBA ).
- Pérdida de audición ( > 85 dBA** ).
- Problemas cardiovasculares y problemas psicofisiológicos ( > 85 dBA **).
- Reducción del rendimiento (> 85 dBA **).
(*) Los límites a partir de los cuales se registran los efectos mencionados toman como referencia los valores guía indicados por la OMS
(**) El efecto depende de las horas diarias y años de exposición a niveles continuos
El denominado ruido de fondo hace referencia al nivel de presión sonora presente en un ambiente interior o exterior donde no se reconozca ninguna fuente emisora predominante. Corrientemente se lo llama “ruido ambiente”.
Además del nivel de presión sonora del ruido de fondo, otro factor que dificulta la inteligibilidad de la palabra en recintos cerrados, es el tiempo de reverberación.
El tiempo de reverberación está definido como el tiempo que demora el nivel de presión sonora en experimentar una caída de 60 dB, una vez que se ha apagado la fuente sonora. Si es muy prolongado, los sonidos anteriores siguen oyéndose cuando aparecen los nuevos, provocando cacofonías que perjudican la inteligibilidad de la palabra y la música.
El término acústica ambiental hace referencia al estudio de la relación del hombre con el sonido.
¿Existe algún tipo de regulación sobre la contaminación acústica en Buenos Aires?
Si, en Buenos Aires tenemos la LEY Nº 1540 DE CONTROL DE LA CONTAMINACION ACUSTICA (B.O.C.B.A. Nº 2.111 del 18/01/05)
El objeto de esta Ley es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas, al medio ambiente y a las edificaciones, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones, en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 740-GCBA-07 (B.O.C.B.A. Nº 2.694 del 30/05/07)
El decreto reglamentario de la ley N° 1.540, establece las competencias de la Autoridad de Aplicación, que coordinará las acciones de control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas por la normativa vigente.
Asimismo implementa el Registro de Actividades potencialmente Catalogadas por ruido y vibraciones (RAC), incluyendo aquellas actividades que han tenido mayor números de denuncias ante los organismos de control, como así también aquellas que por sus características pudiesen ocasionar ruidos y vibraciones molestas a la población. Entre ellas se destacan locales bailables, con música y canto, y algunas actividades industriales que utilizan maquinaria pesada y/o ruidosa.
Establece la obligatoriedad de la presentación de un Informe de Evaluación del Impacto Acústico (IEIA), para la inscripción de las actividades catalogadas.
Define los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisión e inmisión acústica provenientes de fuentes fijas, para los distintos tipos de actividades, en relación a su localización, y los límites de emisión provenientes de fuentes móviles.
También se correlacionan las Áreas de Sensibilidad Acústica en el Ambiente Exterior (ASAE) determinadas por la Ley, con los Distritos de Zonificación General establecidos por el Código de Planeamiento Urbano.